La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/atencion_ciudadana/def_consumidor/consultas_def_con.php